REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Maracaibo, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA: 1C-1464-04
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PUBLICA N° 08: ABG. JIMMY GONZALEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO
VICTIMA: NEYDO JOSE OCANDO ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. GILBERTO ALAÑA

En el día de hoy, Jueves veinticinco de Mayo de 2006, siendo las Once (11:20 am) minutos de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), imputándole la Representación Fiscal el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en calidad de autor, previsto en el artículo 10 ordinales 3°, 4° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE OCANDO ALVAREZ, solicitando en el Escrito Acusatorio de fecha 16 de Noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la gravedad de los hechos, el daño causado a la víctima, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir la medida, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 Ejusdem, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, al joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Artículo 621 de la citada Ley, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr “…por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del Adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad, y para ello la contención del fenómeno criminal…”. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensa Pública Abg. JIMMY GONZALEZ, en representación del joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien se encuentra en libertad por otorgamiento de Medidas Cautelares por este Tribunal. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 am), a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra del joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), plenamente identificado en autos, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en calidad de autor, previsto en el artículo 10 ordinales 3°, 4° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE OCANDO ALVAREZ, en ocasión a los hechos que sucedieron el día 20 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quienes encontrándose en labores de patrullaje, la central de comunicaciones les informó que se trasladaran hasta la sede de ese cuerpo policial, ya que se encontra un ciudadano identificado como DOUGLAS ENRIQUE FERNANDEZ RANGEL, quien iba a formular una denuncia, y manifestó que había sido víctima de un hurto por parte de tres sujetos que habían sustraído de su granja (08) cochinos y que él sabía donde se encontraban estos ciudadanos, y que tenía información del paradero de (02) caballos que habían sido robados por los mismos sujetos, al ciudadano NEIRO JOSE OCANDO ALVAREZ, y que iban hacer sacrificados para la venta y consumo humano, por lo que procedieron a trasladarse con el denunciante, hasta el sector el Montecito, Calle 5, Avenida Principal Rafael Urdaneta, visualizaron a tres ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida, dándole alcance a dos de ellos quedando identificados como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y JOSE RAMON OCHOA DIAZ, en el lugar se encontraban (02) caballos los cuales fueron entregados a su dueño el ciudadano NERIO JOSE OCANDO ALVAREZ, procedo en este acto solicitar tal y como se encuentra en la acusación fiscal, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Artículo 621 de la citada Ley Especial, en ese sentido ratifico el contenido del Escrito Acusatorio de fecha 16 de Noviembre de 2005, presentado ante la Coordinación de Alguacilazgo en fecha 14 de Febrero de 2006, por la Fiscalía que represento, en la oportunidad procesal correspondiente, la cual se encuentra agregada a las actas procesales; así como las pruebas ofrecidas en el mismo y las cuales se dan por reproducidas en este acto. Igualmente solicito por considerar que se encuentran llenos los extremos contenidos en la norma, mantener para el Adolescente, las Medidas Cautelares contenidas en los Literales “c”, “e” y “f” hasta el correspondiente juicio oral. Asimismo, se admita la acusación y se dicte el correspondiente auto de Enjuiciamiento, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar al Secretario del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, Formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del joven plenamente adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA),identificado en autos, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en calidad de autor, previsto en el artículo 10 ordinales 3°, 4° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE OCANDO ALVAREZ, el cual se tiene por reproducido en este Acto. Inmediatamente, procede a informar de manera clara y precisa al mencionado Adolescente, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y leyó e instruyó al Adolescente sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Especial. En este estado, se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal le conceda el derecho de palabra a mi defendido, quien ha manifestado acogerse a una de las Instituciones de la Persecución del Proceso, como lo es la admisión de hechos, manifestación ésta que ha sido voluntaria y espontánea, por tratarse de un acto personalísimo, posteriormente solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó al joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al Adolescente imputado si entendía el acto por el cual estaba siendo por la Fiscal del Ministerio Público, su participación en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en calidad de autor, y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo el joven adulto manifestó su deseo de declarar, y quien delante de su Defensa, siendo las 11:35 minutos de la mañana expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Se deja constancia que el joven adulto terminó de declarar siendo las 11:36 minutos de la mañana. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente la palabra a la Defensa Especializada, Abg. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien de manera voluntaria se acogió a la admisión de la institución de los hechos, la defensa solicita al tribunal aplique de la sanción solicitada la rebaja a la mitad y que dicha decisión sea resuelta de manera inmediata, tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se solicita se decrete el cese de las medidas cautelares consagradas por este Tribunal, en fecha 21 de noviembre del año 2004, dando cumplimiento de esta manera al interés superior del Adolescente y al debido proceso, y por último solicito copia simple del acta, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del joven adulto; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: RATIFICAR LA ADMISION TOTAL DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS Ofrecidas, en todo su contenido, el cual se da por reproducido en este acto, formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en calidad de autor, previsto en el artículo 10 ordinales 3°, 4° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE OCANDO ALVAREZ.- SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición en esta Audiencia, de la Fiscal 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el joven adulto antes citado, se procede a declarar CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE AL JOVEN ADULTO (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 603, 620 en su Literal “b”, 621, 622, 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven adulto antes mencionado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en calidad de autor, previsto en el artículo 10 ordinales 3°, 4° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE OCANDO ALVAREZ,.- CUARTO: Vista la exposición que hiciera la Fiscal Especializada en esta Audiencia de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, este Tribunal, ESTABLECE como sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 583 Ejusdem, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, para el joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), operando la rebaja de la Sanción a la mitad de la solicitada por la Representación Fiscal, en virtud del Principio de Igualdad de las partes ante la Ley, consagrado en el Artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del Principio de Igualdad y no Discriminación contenido en el Artículo 3 de la Ley Especial, por cuanto considera quien aquí decide, que la rebaja consagrada en el Artículo 583 no sólo es procedente para los adolescentes que viene privados de libertad, en razón de ello procede para todos aquellos adolescentes que se acojan a la Institución de Admisión de los Hechos. QUINTO: Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del año 2004 contemplada en el Artículo 582 en sus Literales “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: REMITIR la presente causa, al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. SEPTIMO: Se ordena Oficiar a la oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle el cese de las Medidas Cautelares de presentación impuesta por este Tribunal al Adolescente, en fecha 21-11-2004. OCTAVO: Este Tribunal acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal dictara en el día de hoy el cuerpo integro de la sentencia en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.- Se registró la presente Resolución bajo el N° 233-06.- Se ofició bajo el número 1371-06, a la Oficina de Trabajo Social. Terminó, se leyó siendo las Doce (12:00) Meridiem, y conforme firman.-
LA JUEZ TITULAR,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA


LA DEFENSA PUBLICA,


ABG. JIMMY GONZALEZ



EL JOVEN ADULTO,


(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA),



EL SECRETARIO,


ABG. GILBERTO ALAÑA

CAUSA.1C-1464-04
NCP/mr