República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 4359
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: AUDIE GERARDO NAVA BRICEÑO Y
ROSALIA DE JESUS RANGEL ROMERO
A FAVOR DE LOS NIÑOS: FRANCIS JUDITH Y GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos AUDIE GERARDO NAVA BRICEÑO Y ROSALIA DE JESUS RANGEL ROMERO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.418.673 y V-10.415.685, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría de los niños: FRANCIS JUDITH Y GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL
Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Fiscal Vigésima Novena MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, las partes en fecha 05 de Noviembre de 2003, autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaría de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.40.000.00) y se los entregara en efectivo a la progenitora y quien deberán firmar un recibo, todos los días sábados de cada semana a razón de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.00). comenzando el día sábado 15/11/03.
• En relación con los gastos médicos serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.
• En relación con los gastos escolares el progenitor comprara los cinco (5) cuadernos que les faltan a los niños y a partir del año escolar venideros el progenitor asumirá todos los gastos escolares del niño y la progenitora de la niña (inscripción, útiles escolares y uniformes).
• En relación con los gastos le aportara ropa y los regalos al niño y la progenitora a la niña para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales para esta época.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. En virtud de que los ciudadanos AUDIE GERARDO NAVA BRICEÑO Y ROSALIA DE JESUS RANGEL ROMERO, en el convenimiento realizado no acordaron lo referente al incremento automático, y en razón de la perdida del Poder Adquisitivo de la Moneda Nacional este Tribunal establece se estipule el mismo según lo fijado por el Banco Central de Venezuela. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AUDIE GERARDO NAVA BRICEÑO Y ROSALIA DE JESUS RANGEL ROMERO, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se omite la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico por ser quien la suscribe, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 209, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am*
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