Declara Aprobado Y Homologado El Convenimiento suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: por cuanto el progenitor desde el día martes 16 de mayo de 2017, tiene la custodia de su citado hijo, cedida previamente de común acuerdo por su progenitora por ante el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de niño, niña y adolescente del estado Zulia; en consecuencia mientras el progenitor tenga la custodia, la progenitora Ofrece para la Manutención de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)es, la Cantidad de (60.000.00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del progenitor de Banesc.....