REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000919
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Ronald Alexander Casanova Soto y Yoselin Elvira Quintero Pérez.
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Consta en actas procesales la solicitud contentiva de homologación de convenio de obligación de manutención, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Novena (29ª) del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Ronald Alexander Casanova Soto y Yoselin Elvira Quintero Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.233.660 y V.-21.359.094, respectivamente, en beneficio de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 18 de abril de 2017 no es contrario a los intereses de las niñas de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 17 de Octubre de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de la entidad financiera que la progenitora se compromete a aperturar y a consignar por ante este despacho y al progenitor, se deja constancia que este mes de abril el progenitor la entregara en efectivo y la progenitora deberá firmar recibo. SEGUNDO: Gastos Médicos, será cubierto por ambos progenitores en un 50% cada uno, previa presentación de recibo y factura. TERCERO: Gastos de Vestuario del año: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos. CUARTO: Gastos Recreacionales: Cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijas. QUINTO: Gastos Escolares: El padre comprará los uniformes escolares completos y la madre los útiles escolares completos, siendo alternados cada año escolar, así mismo se deja constancia que ambos progenitores cubrirán en un 50% todos los gastos escolares que se generen durante el año. SEXTO: Navidad y Año Nuevo: el progenitor comprara el vestuario y calzado de los días 24 y 25 de diciembre, siendo alternado en los años siguientes y la progenitora comprara el vestuario y calzado de los días 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternado en los años siguientes con el progenitor, así como cada progenitor comprará un regalo de navidad , es Todo”.
Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 60. La Secretaria
MBR/FP*