REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-001119
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes Eiliana Juleika Olivar Ramirez y Rubén Darío Piña Pérez
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos Eiliana Juleika Olivar Ramirez y Rubén Darío Piña Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.074.592 y V-19.281.785, respectivamente, asistidos por la Abog, Claritza Blanchard Defensora Pública auxiliar Décima (10°) en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad nacido el 13 de diciembre del 2012, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Declara Aprobado Y Homologado El Convenimiento suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: por cuanto el progenitor desde el día martes 16 de mayo de 2017, tiene la custodia de su citado hijo, cedida previamente de común acuerdo por su progenitora por ante el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de niño, niña y adolescente del estado Zulia; en consecuencia mientras el progenitor tenga la custodia, la progenitora Ofrece para la Manutención de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)es, la Cantidad de (60.000.00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del progenitor de Banesco Nº 01340347333471058468, se establece que la referida obligación de Manutención, será aumentada proporcionalmente al aumento de sus ingresos SEGUNDO: En cuanto a la salud del niño, ambos progenitores se comprometen a cancelas en un (50%) los gastos ocasionados por salud. TERCERO: En relación a la Educación, ambos progenitores se comprometen a cancelar en un (50%) cada uno los gastos ocasionados por la educación, incluyendo inscripción, mensualidades, transporte, útiles escolares, uniformes y gastos extras que solicite la institución educativa. CUARTO: En cuanto a la Época Decembrina, ambos progenitores se comprometen a cancelar en un (50%) los gastos ocasionados por este concepto, mas un juguete acorde a la época que le comprara cada uno al citado niño. Con la finalidad de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales de su hijo.

ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 76. La Secretaria.-


MBR/RH