REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000762.
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Leowaldo José Cambar Machado y Kendy Johana Carvajal Caicedo.
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 24 de marzo de 2017, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención , solicitado por los ciudadanos Leowaldo José Cambar Machado y Kendy Johana Carvajal Caicedo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.213.122 y V-19.845.848, asistidos el primero por la Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (12ª) con competencia indígena, Abg. Lilian Yépez y la segunda por la Defensora Pública Novena (9ª) Abg. Liz Godoy, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes, admitido en esta misma fecha, en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El progenitor de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) el ciudadano: Leowaldo José Cambar Machado, ya identificado, se compromete a aportar para la alimentación de sus hijos, la cantidad de treinta mil bolívares, (Bs. 30.000,00) mensuales, lo cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N." 01020347310000299769 a nombre de la progenitora. Adicionalmente el progenitor se compromete a cancelar, el alquiler de la vivienda donde vive la progenitora con los niños, igualmente se compromete a suministrar cada 15 días, Dos (02) paquetes de pañales, Frutas, verduras, Dos (02) kilos de leche y cereales para la manutención de sus hijos, ya anteriormente identificados. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En lo referente a los gastos de salud, de los niños, se encuentran amparados por SEGUROS HORIZONTES, Consultas medicas, Exámenes de Laboratorio y otras beneficios relacionado con la salud y lo que no cubra dicha póliza serán cubierto en un Cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. TERCERO: Para los gastos de la época decembrina, el progenitor se compromete aportar de manera adicional a la pensión de alimentación, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.00, 00) a fin de cubrir los gastos de vestuario y calzado para 24 y 31 de Diciembre más el juguete para cada niño. La progenitora dotara de ropa y calzado a los niños para los días 25 de Diciembre y 1° de Enero más los juguetes. CUARTO: En lo referente a la educación de los niños, cuando inicien la escolaridad, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de Uniformes y calzados escolares y la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los Útiles escolares. Ambos progenitores se comprometen a cancelar las colaboraciones requeridas por la Institución en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. QUINTO: Para el mes de Abril de este año, el progenitor se compromete aportar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000., 00) a los fines de cubrir los gastos de ropa interior, ropa casual, calzados y otros enseres de los niños de auto. SEXTO: igualmente hemos convenido a los fines de garantizar las pensiones futuras de nuestros hijos, que se oficie al departamento de recursos humanos del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que en caso de retiro voluntario, despido, o cese de la relación laboral por cualquier otra circunstancia, sea entregado directamente a la progenitora de mis hijos, ciudadana: Kendy Johana Carvajal Caicedo, el cuarenta por ciento (40%) de mis prestaciones sociales, a los fines de garantizar pensiones futuras de mis hijos.”
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 57. La Secretaria.
MBR/FP.
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