REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000933.
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Yesenia Margarita Perea López y José Gregorio Querales Ibarra.
Niños y/o adolescentes: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de diecisiete (17), siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, emanada de la Defensa Publica, suscrita por los ciudadanos Yesenia Margarita Perea López y José Gregorio Querales Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.474.310 y V- 14.840.101, a favor de los niños y/o adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de diecisiete (17), siete (07) y cuatro (04) años de edad, nacidos en fecha 17/05/1999, 23/07/2009 y 28/06/2012, respectivamente; le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 15 de febrero de 2017 no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: el progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de VEINTIUN MIL (21.000 BS) semanales los cuales equivalen mensuales a OCHENTA y CUATRO mil Bolivares, el progenitor debera comprar un talonario de recibos en donde la progenitora debera de dejar constancia del recibimiento del dinero el cual sera administrado por la progenitora en beneficio unico y exclusivo de sus hijos. SEGUNDO: los gastos relacionados con la atención medica seran cubiertos por el o la progenitora y las medicinas seran cubiertas por ella o por el progenitor. TERCERO: los gastos de la época de navidad y fin de año, los gastos relacionados con vestidos y calzados de los niños serán cubiertos por el progenitor y en las fechas 24 de diciembre y 01 de enero y en las fechas 25 y 31 de diciembre serán cubiertos por el progenitor, en cuanto a los juguetes seran cubiertos de forma separada por sus progenitores. CUARTO: los progenitores se compromete a cubrir los gastos de necesidades como vestidos y calzados de sus hijos cada tres meses. QUINTO: los gastos relacionados con uniformes escolares seran cubiertos por el progenitor, los útiles escolares serán cubiertos por la progenitora y en cuanto al pago de la matricula escolar y transporte serán cubiertos por ambos progenitores. SEXTO: los gastos de recreación seran cubiertos por el progenitor que este en compañía de sus hijos” Es todo.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 62. La Secretaria
MBR/Ra*
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