REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000915
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza.
Solicitantes: Fedor Eduardo Gamez Santoya y España Morillo Mawui de Jesús.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de 1 año de edad, nacido en fecha 09/05/2015.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Custodia, solicitada por los ciudadanos Fedor Eduardo Gamez Santoya y España Morillo Mawui de Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.449.415 y V- 24.728.874, respectivamente, por ante la Fiscalia Vigésimo Novena del Ministerio Público, abogada, Maria Alejandra González, en representación del niño: Mathias Andres Gamez España de 1 año de edad, nacido en fecha 09/05/2015, se admite la misma en esta misma fecha por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
Ambos progenitores decidieron de mutuo y amistoso acuerdo que en virtud de que la progenitora vivirá en otro país por motivo laborales acordaron que la custodia del niño la ejercerá el progenitor Fedor Gamez, ut supra, asimismo manifestaron que con respecto a la obligación de manutención y a la convivencia familiar se llevara en casos por separados.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos Fedor Gamez y España Morillo, solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
Artículo 170 DE LA LOPNA: Atribuciones del Ministerio Público:
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Fedor Gamez y España Morillo, realizaron Convenimiento de Custodia, por ante la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, abogada, Maria Alejandra González, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Custodia, celebrado por los ciudadanos Fedor Eduardo Gamez Santoya y España Morillo Mawui de Jesús, por ante el Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, Abogado, DENNY VALERO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena expedir tres copias certificadas.
Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 25 del abril de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Tercero de Primera Instancia La Secretaria.
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
MBR/JoseR,.**
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