REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-00890.
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Rodexis Javier Querales Barreto y Aniuxbi Alexandra Sarmiento Jiménez.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y ocho (08) años de edad, nacidos en fechas: 10/03/2010 y 03/01/2009, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas procesales la solicitud contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos, Rodexis Javier Querales Barreto y Aniuxbi Alexandra Sarmiento Jiménez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.494.430 y V-18.663.646, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y ocho (08) años de edad, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 28 de marzo de 2017 no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 28 de marzo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: Manifiesta el progenitor: “he decidido fijar la Obligación de Manutención en la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) mensuales a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000) quincenales los cuales depositaré en una cuenta de ahorro que será aperturada en el banco occidental de descuento de esta ciudad a nombre de la madre de mis hijos en señal de mi cumplimiento de dicha obligación y que serán depositados todos los días quince y ultimo de cada mes a partir del 31MAR2017. Dicha Obligación de Manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos obtengo chofer de un camión vendiendo plátanos y la seguiré suministrando aunque mis referidos hijos adquieran la mayoría de edad siempre y cuando se encuentre cursando estudios. De igual manera, aportare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por atención médica y gastos por medicamentos que se susciten cuando mis hijos presenten enfermedad o quebrantos de salud. Con relación a los gastos escolares en el mes de Agosto de cada año suministraré el cincuenta por ciento (50%) de la Inscripción y Transporte escolar del colegio donde cursen estudios mis hijos, mas el cien por ciento (100%) de los uniformes concepto que será realizado de manera alterna con la madre de mis hijos. De igual manera me comprometo a dotar a mis referidos hijos de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de Junio de cada año, a partir del 2017, equivalente a dos (2) mudas de ropa completa para mis hijos. En época de navidad a partir de este año 2017 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, específicamente-el día 15DIC suministraré dos mudas de ropas completas para mis hijos más su regalo para el disfrute de las fiestas decembrinas. Es todo".
Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de M.S.E La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia en el libo de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 56. La Secretaria
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