Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO y YAXCILE DEL CARMEN MANZANO CHACIN, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos, JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO Y YAXCILE DEL CARMEN MANZANO CHACIN, el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), por ante el consejo municipal del, Municipio Miranda del Estado Zulia, aco.....