REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticinco (25) de Enero de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000801

Parte Actora: JOSE ALBERTO ZACARIAS, Venezolano, mayor de edad, V- 7.844.235, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: GERLY CAROLINA LARREAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.428.

Parte Demandada: CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 11.458.063, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EVERT ATENCIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.816.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 25 de Enero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ALBERTO ZACARIAS, identificado con cédula de identidad No. V- 7.844.235, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GERLY CAROLINA LARREAL inscrita en el inpreabogado bajo el número 139.428, así como el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad número V- 11.458.063 el cual se encuentra asistido por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.816. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.556,85), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es en Dos (02) partes, en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en dinero en efectivo de circulación nacional y el otro pago para el día Viernes 10 de febrero de 2012 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral por un monto de Bs. 1.556,85, dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene el demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste en el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convencimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se abstiene de archivar hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentada en audiencia preliminar celebrada en fecha: 05/12/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE









PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000801
Resolución Número: PJ00120120000032
Numero de Asiento Diario: 16