REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticinco (25) de Enero de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000975

Parte Actora: WALWIN ANDRES PEREZ MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, pasaporte Numero 720508562, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.967.

Parte Demandada: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA C.A. (VIPROBOLVENCA C.A.), domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NEILA MARIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.621.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 25 de Enero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WALWIN ANDRES PEREZ MEJIAS, pasaporte Numero 720508562, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.967, así como el ciudadano JAIRO ANTONIO PIRELA titular de la cédula de identidad número V- 11.453.459, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA C.A. (VIPROBOLVENCA C.A.), tal como se encuentra acreditado en las actas constitutiva consignada en este acto, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio NEILA MARIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.621. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada en Dos (02) partes mediante cheque a nombre del demandante, Una (01) primera parte por la cantidad de Bs. 4000 el día Jueves 09 de febrero de 2012 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y el Segundo (02) pago por la cantidad de Bs. 3500 el día Miércoles 07 de Marzo de 2012 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene el demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste en el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convencimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000975
Resolución Número: PJ00120120000031
Numero de Asiento Diario: 12