REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Expediente N° 1681-10
Sentencia Nº 2077
Solicitantes: JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO Y YAXILE DEL CARMEN MANZANO CHACIN
DECLARA:

Mediante escrito presentado el día veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO y YAXCILE DEL CARMEN MANZANO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.069.928, y V-13.841.926, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Yarelys Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.110, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de cuerpos.

En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil diez (2010), se dictó sentencia decretando la separación de cuerpos.

Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), los ciudadanos, JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO y YAXCILE DEL CARMEN MANZANO CHACIN asistidos por la abogada en ejercicio Yarelys Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.110, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO y YAXCILE DEL CARMEN MANZANO CHACIN, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. ASI SE DECIDE.






En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos, JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO Y YAXCILE DEL CARMEN MANZANO CHACIN, el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), por ante el consejo municipal del, Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N° 24.

SEGUNDO: Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo la doce y treinta minutos meridium (12:30 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2077.
El Secretario,



MdeR/jpr/yl.