REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012)
200º Y 152º


ASUNTO: VP01-L-2011-002705.
Recibida, la transacción suscrita por el ciudadano SERVIO ANTULIO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 46.693, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS MARIA SEMPRUM DEL ESTADO ZULIA, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS ANTONIO CAMPOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.901.321, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NERIO ENRIQUE FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 138.029; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS MARIA SEMPRUM DEL ESTADO ZULIA., le cancele al ciudadano LUIS ANTONIO CAMPOS SALAS, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.4.830,95), mediante un (01) cheque numero 09162604, librado contra el Banco BICENTENARIO, de fecha 13 de diciembre de 2011, entregado en el acto y a la entera satisfacción del actor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminada la presente causa, se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.