REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002670
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL RODRÍGUEZ AVILA
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO GARCÍA Y MAIRELIS VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: PROTEBECA
APODERADA JUDICIAL: GERARDO VIRLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dia y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL RODRÍGUEZ AVILA, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano ALFREDO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 145.702, y de la sociedad mercantil PROTEBECA C.A., representada judicialmente por el ciudadano FERNANDO ATENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.798, el cual acreditó su representación mediante copia simple de poder otorgado por la demandada, constante de dos (02) folios útiles. Acto seguido, se deja constancia que luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL RODRÍGUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.951.874, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO DE ALIMENTACIÓN, SALARIO NO CANCELADO DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010, por lo que reclama la cantidad total de Bs. 65.554,63. La representación judicial de la parte patronal no reconoce las cantidades reclamadas, pero con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), lo cual fue aceptado por la representación judicial de la parte actora, suma esta que se compromete la demandada a pagar el día viernes veintisiete (17) de enero de 2012, mediante un único pago, en cheque a nombre del demandante, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, durante las horas de despacho, y entregar en manos del trabajador demandante. La parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento efectuado, y que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada en ocasión de este juicio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, esto es, una (01) copia para la demandante y una (01) copia para la demandada y se les devuelvan los medios probatorios consignados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y así mismo, no hay condenatoria en costas. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste en actas el pago total de lo acordado por las partes. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se deja constancia que fueron entregados los medios probatorios promovidos por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. LAYLA PAZ PALMAR

LOS PRESENTES
LA SECRETARIA

Se devolvieron los medios probatorios a las partes.

La Secretaria