por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ISABEL MARIA ACEVEDO DE MAGALLANES, YEISY CHIQUINQUIRA MAGALLANES ACEVEDO, ELVIA MARIA MAGALLANES ACEVEDO y LUIS JOSE MAGALLANES ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.773.162, 16.150.321, 16.150320 y 17.462.164; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LUIS EMIRO MAGALLANES SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.432.250, fallecido Ab-intestado en el HOSPITAL UNIVERSITARIO del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Diez (10) de Julio del año 2007. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, pre.....