REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp 650.-
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre del 2008
198º y 149º.
Vista la anterior diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio PAULA ANDREINA SANCHEZ PORTILLO Defensor Público Agrario Nº 1 Extensión de Santa Bárbara, este Tribunal provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia amplia la anterior Medida Cautelar Innominada de Protección para la Producción Agroalimentaria de la Nación en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el Artículo. 207 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“El Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía”. Subrayado y cursivas del Tribunal
Por los fundamentos de derecho antes expuestos este Jurisdicente pasa a considerar lo siguiente:
PRIMERO: Considerando las amplias facultades que posee el Juez Agrario para mediar y dirimir posibles conflictos entre productores Agrícolas y Pecuarios, se ordena la notificación del ciudadano WILLIAM CARBONELL de la medida decretada por este despacho en fecha 09 de Julio de 2008 con la finalidad que el mismo tome las acciones pertinentes a ejecutar en su fundo, a razón del menoscabo que se esta ocasionando al fundo agropecuario LA FORTUNA, debido al desbordamiento de las aguas del fundo de su propiedad sobre el fundo LA FORTUNA; situación esta verificada por el Tribunal en fecha 09 de Julio de 2008, fecha en la cual se traslado y constituyo, pudiéndose constatar la problemática existente.- LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
DR LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS