Expediente N° 35.014
Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. No. 1085.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:
Los ciudadanos DANIEL PRIETO POLANCO y ALEXANDER SANCHEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-11.459.434 y V.-10.919.262, con domicilio el primero en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia y el segundo domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente y Tesorero respectivamente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S., constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del estado Zulia el 17/02/2003, bajo el No. 28, Tomo 3, Protocolo 1º, Primer Trimestre; siendo reformados sus estatutos en acta de asamblea extraordinaria, con registro por ante la misma oficina antes mencionada en fecha 17/03/2005, con cambio de domicilio mediante acta protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, bajo el No. 22, Tomo 11, Protocolo 1º, Segundo Trimestre, asistidos por la abogada en ejercicio ESTHER LOPEZ, con Inpreabogado No. 40.748, parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL); inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Diciembre de 2003, bajo el No. 29, Tomo 5, Protocolo Primero, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Facturas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S., contra la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL): MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
• Bienes Muebles propiedad de la demandada Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL).
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 47/100 (Bs.F. 790.296,47), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.F. 1.244.179,08), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.
• Para la ejecución de la Medida de embargo preventivo decretada, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Facultándosele para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles. Líbrese despacho con oficio.
• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. LILIANA DUQUE
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1085, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veinticuatro (24) Septiembre de 2008.
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
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