.JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Original de Acta de Defunción signada bajo el Nro.- 72 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Original de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro 1287.-, emanado de la Jefatura Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia, (02) Dos Actas de Nacimiento Originales signadas bajo los Nros. 597 y 598 emanadas de la Jefatura Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia simples de la Cedula de Identidad, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo estado Zulia, todo constante de doce (12) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARITZA JOSEFINA CARMONA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.- 4.987.062, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MORAIMA PETTY, con Inpreabogado No. 38.491, solicitando se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JESÚS ALBERTO Y ARGENYS JESÚS HERNÁNDEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.162.501 y 15.162.499, hijos del de cujus y la ciudadana MARITZA JOSEFINA CARMONA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V.- 4.987.062, quien era legítima esposa del ciudadano JESÚS RAMON HERNÁNDEZ FORNERINO quien era venezolano , mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 3.645.352, fallecido en la clínica Amado ubicado en la parroquia Olegario Villalobos, el dia siete (07) de Febrero de 1997. El solicitante acompaña: Original de Acta de Defunción signada bajo el Nro.- 72 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Original de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro 1287.-, emanado de la Jefatura Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia, (02) Dos Actas de Nacimiento Originales signadas bajo los Nros. 597 y 598 emanadas de la Jefatura Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia simples de la Cedula de Identidad, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: NANCY BENEDICTA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, FERNANDO DE JESÚS CARMONA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-.4.591.138 y 13.5912.899, respectivamente, siendo tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA CARMONA GONZÁLEZ, JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ CARMONA, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ FORNERINO, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.645.352, fallecido en la clínica Amado ubicado en la parroquia Olegario Villalobos, el día siete (07) de Febrero de 1.997, según se evidencia en el original del Acta de Defunción signada bajo el Nº 72, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dicto resolución signada con el Nº 45.-



CRF/rvb.-