JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo; Dieciocho (18) de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 1.241, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 030 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copias certificadas del acta de Nacimiento signadas bajo los Nº 1468, 3769, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de Nacimiento signada bajo el Nº 2058, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, todo constante de Catorce (14) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ISABEL MARIA ACEVEDO DE MAGALLANES, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 3.773.162, asistida por la abogada en ejercicio MARIAN MILAGROS FERRER PORTILLO, con Inpreabogado Nro. 116.994, solicitando que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella como cónyuge sobreviviente y a sus hijos los ciudadanos YEISY CHIQUINQUIRA MAGALLANES ACEVEDO, ELVIA MARIA MAGALLANES ACEVEDO y LUIS JOSE MAGALLANES ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.150.321, 16.150.320 y 17.462.164, del ciudadano LUIS EMIRO MAGALLANES SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.432.250, fallecido Ab-intestado en el HOSPITAL UNIVERSITARIO del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Diez (10) de Julio del año 2007. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas NANCY JOSEFINA CHIRINOS DE BRACHO y YUNAYDA DEL VALLE PORTILLO VILLALOBOS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.813.702 y 9.769.345, respectivamente, quienes manifestaron: que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISABEL MARIA ACEVEDO DE MAGALLANES desde hace mas de Veinte (20) años e igualmente a su difunto esposo LUIS EMIRO MAGALLANES SILVA; que si es cierto que el ciudadano LUIS EMIRO MAGALLANES SILVA, fue su legitimo esposo y que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre: YEISY CHIQUINQUIRA MAGALLANES ACEVEDO, ELVIA MARIA MAGALLANES ACEVEDO y LUIS JOSE MAGALLANES ACEVEDO; que si es cierto que el Ciudadano LUIS EMIRO MAGALLANES SILVA, falleció sin dejar testamento, el día 10 de Julio del año 2007, tal como consta en el acta de defunción Nº 1.241, y que sus Únicos y Universales de herederos de dicha ciudadano son NANCY JOSEFINA CHIRINOS DE BRACHO y YUNAYDA DEL VALLE PORTILLO VILLALOBOS e ISABEL MARIA ACEVEDO DE MAGALLANES. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ISABEL MARIA ACEVEDO DE MAGALLANES, YEISY CHIQUINQUIRA MAGALLANES ACEVEDO, ELVIA MARIA MAGALLANES ACEVEDO y LUIS JOSE MAGALLANES ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.773.162, 16.150.321, 16.150320 y 17.462.164; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LUIS EMIRO MAGALLANES SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.432.250, fallecido Ab-intestado en el HOSPITAL UNIVERSITARIO del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Diez (10) de Julio del año 2007. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

IDA CRISTINA VILCHEZ PEREZ

En la misma fecha, siendo las diez (10: 00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el No.
LA SECRETARIA,


CRF/ ICVP/eajc