DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 26 de Octubre de 2006, celebrado por los ciudadanos JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO y ANA EUGENIA DABOIN asistidos por la abogada MARNIE SILVA quien actúa en su condición de Defensora Pública Octava, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A, a los fines de que realicen Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, sírvanse realizar evaluaciones psicológicas a los referidos ciudadanos. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones, sírvase remitir con carácter de Urgencia los respectivos informes. Asimismo, sírvase designar un psicólogo del equipo para que por el periodo de un mes, supervise las visitas del ciudadano JO.....