República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ROSA MARIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.889.327, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939; en contra del ciudadano JORGE ANTONIO GRANDA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.912.727, actuando en el interés y beneficio de la niña BÁRBARA SOFÍA GRANDA GONZÁLEZ.-


En fecha 24 de Abril de 2.006, se admitió la presente solicitud de Reclamación Alimentaría, ordenando en la pieza principal la citación del demandado a fin de que compareciera al tercer día siguiente, a las diez de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia; y se le indicó a la parte solicitante que debía indicar los medios probatorios que pretendía hacer valer.


La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:

1. El Cincuenta por ciento (50%) del sueldo, el Cien por ciento (100%) sobre las utilidades de fin de año, antigüedad, bonos, horas extras (diurnas y nocturnas), prima de antigüedad de servicio, vacaciones, bonos vacacionales, cualquier concepto que le corresponda con ocasión del trabajo, y demás beneficios que le otorga la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A.), prestaciones sociales, Fideicomiso, en caso de despido o retiro, jubilación o muerte, caja de ahorros, bonificación para útiles escolares, primas por hijos, cesta ticket, y cualquier otro ingreso o aumento que reciba el demandado.


En fecha 24 de Abril de 2.006, se le dió entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.


A través de sentencia interlocutoria de fecha 28 de Abril de 2006, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A) El Veinte Por Ciento (20%) del sueldo, horas extras (diurnas y nocturnas) y cesta ticket que le correspondan al ciudadano JORGE ANTONIO GRANDA CARRERO.
B) El Veinte Por Ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre cualquier tipo de bonos, antigüedad, primas por antigüedad de servicios, utilidades.
C) El Veinte Por Ciento (20%) sobre las Vacaciones y bonos vacacionales.
D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
E) El Veinte Por Ciento (20%) liquidación de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, cualquier otro ingreso o aumenta que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado con ocasión de su relación laboral.
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2006, la ciudadana ROSA MARIA GONZÁLEZ, le confirió poder apud acta a los Abogados en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA y NAYIN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.939 y 37.868, respectivamente.

Por diligencia de fecha 30 de Octubre de 2006, la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939, actuando con el carácter de apodera judicial de la ciudadana ROSA MARIA GONZÁLEZ, desistió del presente procedimiento de Reclamación Alimentaria, y solicitó se oficiara a las oficinas de P.D.V.S.A.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que, la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARIA GONZÁLEZ, parte demandante en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 30 de Octubre de 2006 del procedimiento, en la demanda presentada por la ciudadana ROSA MARIA GONZÁLEZ, contra el ciudadano JORGE ANTONIO GRANDA CARRERO, en beneficio de la niña BÁRBARA SOFÍA GRANDA GONZÁLEZ.


A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.


En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARIA GONZÁLEZ; en consecuencia debe suspenderse la Medida de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Abril de 2006, la cual recayó sobre: el veinte por ciento (20%) del sueldo, horas extras (diurnas y nocturnas) y cesta ticket que le correspondan al ciudadano JORGE ANTONIO GRANDA CARRERO, el veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre cualquier tipo de bonos, antigüedad, primas por antigüedad de servicios, utilidades, el veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones y bonos vacacionales, en caso de que el demandado gozara de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes el cien por ciento (100%) de tales conceptos, y el veinte por ciento (20%) liquidación de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, cualquier otro ingreso o aumenta que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado con ocasión de su relación laboral; y a tal efecto se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A). Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ROSA MARIA GONZÁLEZ, contra el ciudadano JORGE ANTONIO GRANDA CARRERO, en beneficio de la niña BÁRBARA SOFÍA GRANDA GONZÁLEZ:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARIA GONZÁLEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: Suspender la Medida de embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Abril de 2006, la cual recayó sobre: el veinte por ciento (20%) del sueldo, horas extras (diurnas y nocturnas) y cesta ticket que le correspondan al ciudadano JORGE ANTONIO GRANDA CARRERO, el veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre cualquier tipo de bonos, antigüedad, primas por antigüedad de servicios, utilidades, el veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones y bonos vacacionales, en caso de que el demandado gozara de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes el cien por ciento (100%) de tales conceptos, y el veinte por ciento (20%) liquidación de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, cualquier otro ingreso o aumenta que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado con ocasión de su relación laboral; y a tal efecto se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A).
C.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1337 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el Nº 4505. La Secretaria.-

Exp.: 8408.
HRPQ/sv*
Rv/ HPQ