Exp: 4207








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANA JOSEFA MONTIEL GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .761.889, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada DIGNA ANILLO ARRIETA quien actúa en su condición de Defensora Pública Quincuagésima Tercera designada para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente del Estado Zulia, quien en actúa en beneficio de la niña y/o adolescente YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.025, del mismo domicilio.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2003, por este Tribunal, donde se ordeno la comparecencia del ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO, al tercer día siguiente a la constancias en autos de la citación practicada a las diez de la mañana, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Del mismo modo se ordenó abrir pieza de medida otorgándose la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 13/10/2003, se dictó sentencia bajo el N° 476, donde se decretaron las siguientes medidas de embargo: a) el veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, cesta ticket, que devengaba el ciudadano de autos. b) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades y/o bonificación especial de fin de año que le hubiera podido corresponder al demandado, c) El veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones que le hubiera podido corresponder al demandado de autos d) En caso de que el ciudadano gozara de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. e) el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, fideicomiso o cualquier otro beneficio que le hubiera podido corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que hubiera dado por terminada la relación laboral.

En fecha 25/11/2003, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 01/12/2003.

En fecha 03/02/2004, se recibió capacidad económica emanada del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia, constante de cuatro folios útiles.

En fecha 16/01/2004, se dio por citado el ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 03/02/2004.

En fecha 06/02/2004, siendo el día y hora fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estando presente el ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO y no estando presente la parte demandante ciudadana ANA JOSEFA MONTIEL GONZALEZ ,se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.

En escrito de fecha 06/02/2004, suscrito por el ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.798, dio contestación a la demanda, asimismo solicito se fijara pensión alimentaría a favor de su hija, y del mismo modo se suspendieran las medidas de embargo decretadas en su contra en fecha 13/10/2003.

En fecha 12/03/2004, se dictó sentencia bajo el N° 277, donde se declaró a) Con lugar la Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana ANA JOSEFA MONTIEL GONZALEZ en contra del ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO a favor de su hija YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL, se fijó como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de Doscientos cuarenta y siete mil ciento cuatro bolívares (Bs. 247.104,00), ósea que la cantidad mensual de la pensión alimentaria es de Ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y dos bolívares (Bs.123.552,00). Para el momento que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del país, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fijó la cantidad adicional equivalente a un (01) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO es de Doscientos cuarenta y siete mil ciento cuatro bolívares (Bs. 247.104,00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fijara la cantidad adicional equivalente a un (01) salario mínimo. Dichas cantidades deberán ser remitidas en cheque de Gerencia, a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 01.
b) Modificadas las medidas de embargo, decretadas por este Tribunal en fecha 13/10/2003, sobre el sueldo, utilidades, bonos vacacionales, primas por hijos y prestaciones sociales correspondientes al ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO y quedan modificadas de manera que indica el ordinal “a”
c) Se ordenó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, a fin de informarles acerca de las medidas de embargo que han sido modificadas por medio de esta sentencia, decretadas contra el ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO.

En escrito de fecha 27/09/2006, el ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO, asistido por el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, solicitó se declarara extinguida la obligación alimentaria por cuanto su hija YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL ya había alcanzado la mayoría de edad.

En auto de fecha 27/09/2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL, para que compareciera al segundo día siguiente de Despacho a la constancia en actas de su notificación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera sobre el escrito de fecha 27/09/2006.

En fecha 18/10/2006, el ciudadano RONALD GONZALEZ quien actúa en su carácter de alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 01 expuso: que por cuanto se traslado en fecha 11/10/2006 al Barrio Cujicito avenida 37 N° 23-68 con el fin notificar a la ciudadana YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL del auto de fecha 27/09/2006 la cual le fue entregada la boleta al ciudadano JOSE MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 7.890.607 de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha presente la secretaria de este Tribunal Ánglica Maria Barrios expuso: certificó que la exposición realizada por el alguacil del Tribunal es de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito de fecha 09/11/2006, el ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO asistido por el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, solicitó la extinción del Régimen de Minoridad. Asimismo solicito se suspendieran las medidas de embargo que pesan sobre su salario y prestaciones sociales.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada de las actas de nacimiento N°. 1419, de la cual se constata que la ciudadana YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano RONAL JOSE SCHMILINSKY ATENCIO; y así debe declararse.

ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y la ciudadana YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL, ahora mayor de edad, debe por si misma, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de acción, para una efectiva tutela judicial.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL, antes identificada.
b) Se suspenden las medidas de embargo decretadas en fecha 13/10/2003 y modificada en sentencias de fecha 13/03/2004.
c) Se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia.
d) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. Y se oficio bajo el N° ___________La Secretaria.



HPQ/jennifer