Exp: 8985
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de fijación del Régimen de Visitas, incoado por el ciudadano JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.788.765, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARNIE SILVA quien actúa en su condición de Defensora Pública Octava del Área de Protección del Niño y del adolescente quien obra a favor de la niña GABRIELA DE LOS ANGELES GUANIPA DABOIN y en contra de la ciudadana ANA EUGENIA DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.636, del mismo domicilio.
Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 14 de Julio de 2006, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su notificación, en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera, asimismo se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana a fin de llevar a cabo la conciliación de las partes. De igual manera se ordenó oficiar a la oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que realizaran informe social en el hogar donde reside la niña GABRIELA DE LOS ANGELES GUANIPA DABOIN y el ciudadano JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO a fin de conocer las condiciones socio económicas en las cuales habita la mencionada niña y el mencionado ciudadano. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 18/10/2006, se dio por citada la ciudadana ANA EUGENIA DABOIN boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 19/10/2006
En fecha 19/10/2006, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 20/10/2006, JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO y ANA EUGENIA DABOIN LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.788.765 y 11.864.636 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA quién actúa en representación de la niña GABRIELA DE LOS ANGELES GUANIPA DABOIN, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) El progenitor ciudadano JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO, visitará a su hija dos días a la semana dependiendo de sus guardias laborales, en un horario comprendido de 09:00 a.m., a 06:00 p.m., cuando la niña comience sus estudios, el papá deberé retirar a la niña después del colegio y la retornará al hogar materno a las 06:00 p.m.
2) El día del padre la niña la pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
3) En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y vacaciones Escolares, se mantendrá el mismo régimen.
4) En navidad y fin de año, la niña pasará el día 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora, invirtiéndose para los años posteriores. En caso de que el progenitor esté cubriendo una guardia laboral, ambos progenitores deberán acordar de mutuo acuerdo las visitas en el periodo decembrino.
5) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por el Equipo Multidisciplinario de Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A, asimismo, sírvanse realizar evaluaciones psicológicas a los referidos ciudadanos. Por lo que se ordena oficiar a Servicios Auxiliares a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia y evaluaciones. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones, sírvase remitir con carácter de Urgencia los respectivos informes. Asimismo, sírvase designar un psicólogo del equipo para que por el periodo de un mes, supervise las visitas del ciudadano JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO, a la niña GABRIELA DE LOS ANGELES GUANIPA DABOIN. JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO, teléfono: 0414- 6549212, ANA EUGENIA DABOIN LEON, teléfono: 0261-6142093.
En auto de fecha 01/11/2006, el Tribunal ordenó desglosar los folios catorce y quince (14 al 15) del presente expediente para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Alimentos, otorgándose la numeración 9545.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO y ANA EUGENIA DABOIN, asistidos por la abogada MARNIE SILVA quien actúa en su condición de Defensora Pública Octava, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO y ANA EUGENIA DABOIN, asistidos por la abogada MARNIE SILVA quien actúa en su condición de Defensora Pública Octava, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 26 de Octubre de 2006, celebrado por los ciudadanos JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO y ANA EUGENIA DABOIN asistidos por la abogada MARNIE SILVA quien actúa en su condición de Defensora Pública Octava, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A, a los fines de que realicen Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, sírvanse realizar evaluaciones psicológicas a los referidos ciudadanos. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones, sírvase remitir con carácter de Urgencia los respectivos informes. Asimismo, sírvase designar un psicólogo del equipo para que por el periodo de un mes, supervise las visitas del ciudadano JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO, a la niña GABRIELA DE LOS ANGELES GUANIPA DABOIN. JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO, teléfono: 0414- 6549212, ANA EUGENIA DABOIN LEON, teléfono: 0261-6142093
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el Nº __________La secretaria.-_
HPQ/jennifer.
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