Exp: 1906
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NOLA JOSEFINA BOSCAN LUZARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.811.298, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado JULIO HERNANDEZ PINEDA intentó demanda de REGLAMENTACION DE VISITAS, en contra del ciudadano BALMIRO BENEDICTO VILLASMIL VILALSMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.818.435, domiciliado en el barrio Roberto Trujillo Km 14 vía perija, calle 224 N° 49H-196, en relación con el niño BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Enero de 2002, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó la comparecencia del ciudadano demandado, al tercer (3er) día siguiente a la constancia en autos de sus notificación, asimismo se ordenó la comparecencia del adolescente BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN, a fin de escuchar u opinión, del mismo modo se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad a las diez de la mañana (10:00a.m) a fin de llevar a cabo conciliación entre las partes. Notifíquese de esta iniciación al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 01/02/2002, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunales esa misma fecha.
En fecha 02/02/2002, se dio por notificado el ciudadano BALMIRO BENEDICTO VILLASMIL VILALSMIL, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 06/02/2002.
En diligencia de fecha 13/02/2002, el ciudadano BALMIRO BENEDICTO VILLASMIL VILALSMIL asistido por la abogada FANY LEON FARIA, confirió poder apud acta a los abogados FANNY LEON FARIA, MARIBEL LEON FARIA, ELEAZAR DELGADO y BERNADO SOTO MARIN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23010, 26648, 31524 y 66325.
En fecha 13/02/2002, se tomó declaración al adolescente BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN titular de la cedula de identidad N° 18.319.486.
En diligencia de fecha 13/02/2002, la ciudadana NOLA JOSEFINA BOSCAN LUZARDO asistida por el abogado JULIO HERNANDEZ PINEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.060, y el ciudadano BALMIRO BENEDICTO VILLASMIL VILALSMIL asistido por la abogada FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, convinieron: 1) el ciudadano BALMIRO BENEDICTO VILLASMIL VILALSMIL acepta que su hijo vea a su mamá cuando le desee y a la hora que el lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, asimismo acepta que por el bien de todos se someta ayuda profesional que aportaría el Psicólogo designado por el Tribunal, siempre y cuando no exista agresiones físicas y verbales de parte de la ciudadana NOLA JOSEFINA BOSCAN LUZARDO, asimismo la ciudadana NOLA JOSEFINA BOSCAN LUZARDO, expuso estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos expuestos por el ciudadano BALMIRO BENEDICTO VILLASMIL VILALSMIL, y vista la exposición que hiciera anteriormente su hijo aceptó entregarles las cosas a su hijo siempre y cuando se apersonara a su casa para hacerle entrega personalmente al mismo, y en cuanto al dinero que su hijo reclama, consignó libreta de ahorros del Banco Provincial cuenta N° 0306-0200117585 agencia Maracaibo Los Robles que tenia ahorrado Bs. 4.240.711,49 a los fines de que Tribunal aperturará una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a la orden del Tribunal y a la orden de su hijo asimismo acepto la colaboración de tratamiento Psicológico que ordenó el Tribunal de no agredir física, verbalmente, ni moralmente a su hijo y a su padre ni a ningún miembro de la familia .asimismo se consignaron copia del informe expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (INAM) sección Zulia.
En diligencia de fecha 14/02/2002, la abogada FANNY LEON FARIA quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BALMIRO BENEDICTO VILLASMIL VILALSMIL, consignó informe y constancia expedida por la psicóloga ISNEIRA HUERTAS en relación a la terapia Psicológica que se le prestaba al adolescente BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN.
En auto de fecha 5/03/2002, el Tribunal imparte su aprobación en los términos convenidos y homologa el mismo, dándole carácter de cosa juzgada.
En auto de fecha 25/03/2002, el Tribunal ordenó oficiar al Banco Provincial a fin de remitieran en cheque de Gerencia la cantidad que se encontraba depositada en la referida cuenta bancaria.
En fecha 17/01/2005, la abogada FANNY LEON FARIA quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BALMIRO BENEDICTO VILLASMIL VILALSMIL solicitó la libreta de ahorros que se encontraba consignada en el referido expediente.
En auto de fecha 18/01/2005, el Tribunal instó a las partes aclarar los términos de la solicitud.
En diligencia de fecha 27/01/2005, la abogada FANNY LEON FARIA quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BALMIRO BENEDICTO VILLASMIL VILALSMIL, solicitó se oficiara nuevamente al Banco Provincial a los fines de que remitieran en cheque de gerencia el dinero depositado a favor del adolescente de autos para poder aperturar la cuenta en el Banco Industrial de Venezuela.
En auto de fecha 28/01/2005, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.
En diligencia de fecha 07/06/2005, la abogada FANNY LEON FARIA quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BALMIRO BENEDICTO VILLASMIL VILALSMIL, solicitó se designara la asistencia de un psicólogo para el adolescente BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN, tal como lo habían acordado ambos progenitores en el acto conciliatorio de fecha 13/02/2002.
En auto de fecha 08/06/2005, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, ordenando oficiar al Jefe de División del Servicio Judicial, a fin de que sirviera designar un Psicólogo del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 12/08/2005, el Tribunal ordenó aperturar cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, con la cantidad de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil setecientos veinticuatro con setenta y nueve céntimos. (Bs. 4.442.724,79).de cheque N° 10866588 de fecha 02/05/2005 girado contra el Banco Provincial.
En diligencia de fecha 18/10/2006, el ciudadano BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN asistido por la abogada MIRIAN PARDO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, expuso que por cuanto alcanzó la mayoría de edad se oficiara al Banco Industrial de Venezuela, autorizándolo a retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositas a su nombre sin la presentación de la libreta.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N°550, de la cual se constata que la ciudadano BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, se declare incompetente
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN, antes identificada.
B) Se ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, autorizando suficientemente al ciudadano BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N°0003-0050-18-0101350554 sin la presentación de la libreta. Asimismo se ordena la clausura de la referida cuenta.
C) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. Y se oficio bajo el N° __________ La Secretaria.
HPQ/jennifer
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