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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MEIDELYN ALICE MUSKUS BLEQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.912.554, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LORENA BELTRAN LUENGO, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.785.178, de igual domicilio, y en relación con su hijo CESAR AUGUSTO CANO MUSKUS.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 14 de Julio de 2006, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar a las actas copia certificada de la sentencia de fecha 22/09/2005 emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01. En auto por separado se resolvería lo conducente.

En diligencia de fecha 18/07/2006, la ciudadana MEIDELYN ALICE MUSKUS BLEQUEZ asistida por la abogada en ejercicio LORENA BELTRAN LUENGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.545, otorgo poder especial a la referida abogada.

En diligencia de fecha 01/08/2006 la abogada en ejercicio LORENA BELTRAN LUENGO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se notificara al ciudadano CESAR AUGUSTO CANO, asimismo consignó copias variadas.

En diligencia de fecha 02/08/2006, la abogada LORENA BELTRAN actuando con le carácter acreditado en actas, consignó copia certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 22/09/2005 emanada de esta Sala, asimismo solicitó se notificara al ciudadano CESAR AUGUSTO CANO.

En auto de fecha 08 de agosto de 2006, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la notificación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, a fin de que expongan lo que a bien en relación de la presente solicitud. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 22/08/2006, se dio por citado el ciudadano CESAR AUGUSTO CANO boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 25/09/2006.

En fecha 29 de noviembre de 2006, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MEIDELYN ALICE MUSKUS BLEQUEZ y CESAR AUGUSTO CANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.912.554 y 9.785.178 respectivamente, asistidos por los Abogados LORENA DEL PILAR BELTRAN LUENGO y EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 46.545 y 57.663 respectivamente, en beneficio del niño CESAR ANTONIO CANO MUSKUS, en el que acordaron lo siguiente:

1) Se deja constancia que el ciudadano CESAR AUGUSTO CANO, manifestó ante este Tribunal que tiene un ingreso mensual de DOS MILLONES QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) a DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cuando poco su ingreso es de UN MILLON DE BOLIVARES Bs. 1.000.000,00).
2) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano CESAR AUGUSTO CANO se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0133-0063-151100029295 en el Banco Federal a nombre de la ciudadana MEIDELYN ALICE MUSKUS BLEQUEZ, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes.
3) En lo referente a los gastos de educación, el progenitor ciudadano CESAR AUGUSTO CANO, se comprometió a cancelar el cien por ciento (100%) de dichos gastos.
4) En lo referente a la salud, el progenitor cubrirá igualmente el cien por ciento (100%) de dichos gastos.
5) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano CESAR AUGUSTO CANO se comprometió a comprar todo lo que el niño CESAR ANTONIO CANO MUSKUS, requiere para las fiestas decembrinas, tales como: ropa, zapatos y juguetes, los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano CESAR AUGUSTO CANO.
7) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana MEIDELYN ALICE MUSKUS BLEQUEZ, teléfono 0414-2724642. Ciudadano CESAR AUGUSTO CANO, teléfono 0414-6138352.

En fecha 25/09/2006, se dio por notificado el ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 09/10/2006.

En diligencia de fecha 10/10/2006, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se le devolvieran los originales consignados previa certificación en actas por secretaria, asimismo solicitó copia certificada del convenimiento de fecha 29/09/2006.

En escrito de fecha 10/10/2006, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se decretará medida cautelar sobre un inmueble del demandado que consta de una parcela de terreno distinguida con l N° 3 del lote 11 zona B de la Urbanización Coromoto en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia.

En auto de fecha 11/10/2006, el tribunal ordenó devolver originales consignados previa certificación en actas por secretaria, asimismo ordenó expedir copias certificadas solicitadas.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MEIDELYN ALICE MUSKUS BLEQUEZ y el ciudadano CESAR AUGUSTO CANO, realizaron Convenimiento de Alimentos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 29 de Septiembre de 2006, celebrado entre los ciudadanos MEIDELYN ALICE MUSKUS BLEQUEZ y CESAR AUGUSTO CANO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, proyecto por la Unidad de la familia (PROUFAM) a fin de que se sirva realizar terapia familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. _________ La Secretaria Acc.



HPQ/jennifer.-