Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del acusado DUILIO HENRIQUEZ MONTILLA o DUILIO ENRIQUE MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, manifestó no poseer Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos Carlos García y de María Montilla, residenciado en la Av. EL Milagro, casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.3° del Código Penal, en perjuicio de MARIANELA.....