REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YONNECI MARIBEL RAMIREZ REYES, portadora de la cédula de identidad No. V-11.606.435, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS OCHOA LEAL, portador de la cédula de identidad No. V-8.505.785, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Expediente 15.734.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): DAVID CAMARGO, titular de la cédula de identidad No.17.738.492, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre: A) El Treinta Por ciento (30%) mensual de sueldo, que devenga el ciudadano CARLOS LUIS OCHOA LEAL, portador de la cédula de identidad No. V-8.505.785, B) El Treinta Por Ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano CARLOS LUIS OCHOA LEAL, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) El Cien Por Ciento (100%) de primas por hijos, juguetes y útiles escolares, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño CARLOS LUIS OCHOA RAMIREZ; D) El Cincuenta Por Ciento (50%) de Prestaciones Sociales, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto le puedan corresponder al ciudadano CARLOS LUIS OCHOA LEAL, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C, deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana YONNECI MARIBEL RAMIREZ REYES, portadora de la cédula de identidad No. V-11.606.435, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal D deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 15.734 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Igualmente, deberá informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano CARLOS LUIS OCHOA LEAL, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 09:00 a.m.
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO(A)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:,
BELKYS GONZALEZ JAIMES
ZC/pernia a..
Comis. No.4396-2009
Exp. 15.734
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