REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de Julio de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO
RESOLUCION No. 441-09 CAUSA No. 1E-1632-09
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la audiencia oral y reservada de actualización de la Lectura de computo de la medida de Privación de Libertad en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS GONZALEZ MACERO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañado por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABOGADO FREDDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo trasladado del Centro de Formación Integral Cañada I y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia.- De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), estado Zulia, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 17-09 de fecha 29-04-2009, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS GONZALEZ MACERO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, observando quien decide que el joven sancionado FUE DETENIDO EN FECHA 05-03-2009 HASTA EL DIA DE HOY 23-07-2009 LLEVA DETENIDO 04 MESES y 18 DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD UN (01) AÑO, (07) MESES y (12) DIAS, FINALIZANDO LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD EL DIA 05-03-2011. Ahora bien, observa este tribunal mediante auto de fecha 26-06-2009 se realiza la Acumulación de la Causa N° 1E-1706-09 a la Causa N° 1E-1632-09, en virtud de la Unidad del Proceso conforme al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable al Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se pueden seguir diferentes procesos a una misma persona, se evidencia que fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el N° 1E-1632-09, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 06 MESES, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplirla una vez finalice la sanción de privación de Libertad, es decir desde el día 06-03-2011 hasta el día 06-09-2011. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 10 ABOGADA MARIUEL GODOY, quién expone: “Estoy Conforme con el Computo realizado en este acto, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA MINUTOS DE LA TARDE (01:00 P.M.), a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, quienes deben enviar los correspondientes informes evolutivos antes de la audiencia fijada para el día 25-01-09; comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven adulto desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 3750-09 y 3751-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 441-09. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 02:00 de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 10,
ABOGADA MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
NCP-Stephanie!
Causa N° 1E-1632-09
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