REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Julio de 2009.-
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 158-09-A CAUSA Nº 1E-1077-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada Abogado. HERNAN HERNANDEZ URDANETA, quien expuso: “visto como ha sido que mi representado ha cumplido con todas y cada de las obligaciones impuestas por el Tribunal, tales como Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y vista la fecha en que culmina dicha sanción, y por cuanto la sanción aplicada fue fijada por este Tribunal hasta el día 20-05-09, es por lo que le solicito el cese de las medidas por cumplimiento de la sanción y solicito copias certificadas del presente acto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO SUMY HERNANDEZ, quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, el cierre de la causa y archivo judicial de la mismas, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. En virtud que en fecha 11-02-08, se le sustituyera la Sanción de Privación de Libertad y se le otorgara las Sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) Año y Tres (3) Meses y Nueve (9) Días, obligaciones estas que debió de cumplirla a partir del día 11-02-08 hasta el día 20-05-09, siendo las mismas 1.- La obligación de Estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de buena conducta por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible. 4.-La prohibición de acercarse de la victima, ni por intermedio de terceras personas. 5.- Obligación de presentarse a los actos del proceso. 6.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 7.- La obligación de ir todos los domingos a misa consignando constancia firmada por el prebistero de la Iglesia respetando la religión que profesen. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RAMIREZ GRIMA, DURBELIS DE MARTINEZ y WILMER MARTINEZ, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificada. TERCERO: se acuerda proveer las copias certificadas por la defensa privada. CUARTO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. QUINTO: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las victimas. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:50:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZA PROFESIONAL
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MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 158-09-A.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP-Alex
CAUSA Nº 1E-1077-06
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