REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Julio dos mil nueve (2.009), siendo las once y cincuenta y cinco (11:55Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (OBLIGACION ALIMENTARIA), incoado por la ciudadana MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.445.907, contra el ciudadano JEFFRY ENRIQUE RIOS MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.723.453, a favor de lo niño y/o Adolescente: de autos- Presente el (la) ciudadano(a): MARICARMEN RANGEL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.551.770, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada Sustituta de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano JEFFRY ENRIQUE RIOS MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.723.453, como Funcionario Activo, al servicio de la POLICIA REGIONAL DE ESTADO ZULIA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) que pueda percibir por concepto de primas por hijos o útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.445.907 o remitirlas al Tribunal de la causa y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 13764). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario activo, al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y cinco (12:05Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




GO/nlr.
Comisión N° 4233-2009.-