REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Julio de 2009
199º y 150º



EXPEDIENTE Nº VP01-S-2009-000111



PARTE OFERIDA: RAMÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-18.723.469, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AGNEE THAINA FRANCO, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 122.425, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-



PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 3 MI, C.A.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JAVIER VILLASMIL inscrito en el Inpreabogado con el Nº 120.843, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha dos (02) de Julio de 2009, comparece el ciudadano: OMAR MUÑOZ, venezolano, mayores de edad, identificado con cédula número: V-13.495.853, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 3 MI, C.A., asistido por la Profesional del Derecho: CESAR ANDRES EIZAGA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 110.056, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentan escrito mediante el cual realiza OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACINES SOCIALES por la suma de (Bs. 1622, 08) a favor del ciudadano: RAMÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-18.723.469, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la misma fue distribuida a este Tribunal de la causa el cual se avocó y admitió por auto de fecha seis 06 de Julio de 2009.


Posteriormente en fecha siete 07 de Julio del mismo año 2009, las partes antes identificadas presentaron escrito contentivo de Transacción celebrada, la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes, como medio de auto composición procesal y formal finiquito por la relación jurídica laboral preexistente, por medio del cual la Parte Oferente ofrece pagar a la parte Oferida la suma de (Bs. 1.622, 08), los cuales fueron aceptados y recibidos a satisfacción por la Parte Oferida en presencia de su abogado, mediante Cheque de Gerencia Nº 03714065 de la entidad bancaria B.O.D., y las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación le de el carácter de cosa juzgada y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento total de lo convenido.

Corresponde a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el acuerdo de voluntades materializado en este procedimiento celebrado por RAMÓN GUTIERREZ, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 3 MI, C.A., con ocasión de la OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCILAES, y posterior Transacción, impartirle el carácter de cosa juzgada, Y ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así se establece


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 3 MI, C.A. así como por el extrabajador ciudadano: RAMÓN GUTIERREZ por motivo de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y Transacción. SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa juzgada. CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.)

El Secretario.
VP01-S-2009-000111