PRIMERO: ADMISIBLE el escrito contentivo del recurso de apelación de autos presentado en fecha 23.04.2025 por la profesional del derecho Ligcar Fuenmayor Sánchez, defensora pública provisoria Vigésima Tercera (23°) con competencia en materia penal ordinario, adscrita a la defensa pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensa del ciudadano Jeremy Enrique Rosales Perozo, titular de la cédula de identidad No. V.-30.354.942, dirigido a impugnar la decisión No. 217-25 dictada en fecha 04.04.2025 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado en fecha 07.05.2025 por la fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.