Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, FERNANDO URDANETA TOBORDA y SILVESTRE ESCOBAR, en su carácter de defensores del imputado ARNALDO BENITO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.835.728, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2004, por el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada por ese Despacho con el N° 13C-3022-04 seguida al mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 297, 278 y 472 del Código Penal, cometido en pe.....