REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintidós de Diciembre 2004
194° y 145°
En el día de hoy, Veintidós de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, día y hora para llevar a efecto éste acto, y siendo las once y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio, JESUS ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.190.864 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.68.803, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, al frente del Centro de Comunicaciones CANTV, ubicado en la avenida Bolívar de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes Muebles propiedad de la demandada ciudadana ANA LAURA DEL CARMEN BRAVO OBERTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.420.724, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,oo) doble de la suma demandada, en el Juicio que sigue en su contra la ciudadana LUZ MARINA JIMENEZ, según decreto ordenado por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en éste acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. La parte actora señala al Tribunal el siguiente bien Mueble a embargar: Un vehículo marca Ford, modelo Laser EFI, año 1998, color verde, clase automóvil, tipo sedan, placas LAF77I, serial de carrocería SJNBWP20062-1-1, el cual fue avaluado por el Perito avaluador en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). El Perito deja constancia que dicho vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: Pintura regular estado, caucho en regular estado, tapicería regular estado, y motor en buen estado. El Tribunal procede a notificar de la presente Medida a la Demandada ciudadana ANA LAURA DEL CARMEN BRAVO OBERTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.420.724, quién se encuentra presente para la práctica de la misma. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara : EMBARGADO PROVISIONALMENTE el vehículo Ut-Supra identificado y avaluado por el Perito Avaluador y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación que se encuentra de cuidar dicho bien mueble (Vehículo) como un buen Padre de Familia. Se hace la Deposesión Jurídica del bien Mueble Embargado Preventivamente. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y expuso: Consigno en este acto documento donde la ciudadana ANA LAURA DEL CARMEN BRAVO OBERTO es propietaria del vehículo que hoy se esta embargando, dicho documento lo consigno en Original. Enmendado: SJNBWP20062-1-1, Bolivariana, Ley. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte Actora, El Depositario Judicial,
El Perito Avaluador, La Notificada Demandada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintidós de Diciembre 2004
194° y 145°
Cumplido como ha sido el presente EXHORTO, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se devuelve constante de doce (12) folios útiles, mediante Oficio número 6150-210.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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