CONDENA al acusado JHOAN JOSÉ GARCÍA SALAS, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 09-10-80, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, soltero, Cédula de Identidad 16.121.771, residenciado en el sector Bella Vista, calle Obispo Laso, diagonal al antiguo retén Policial de Bella Vista, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, hijo de MILENA BEATRIZ SALAS y RAIMUNDO GARCÍA, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código penal, en concordancia con los artículos 87 y 74 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RHONALD RIVERO FUENMAYOR, MARIANA GRACIANA ALVIZ LAZO, Y EL ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, que le imputara el Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) A.....