Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• Aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de las niñas (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Nueve (09) y Once (11) años de edad, respectivamente, siendo autorizada las ciudadanas YENNIFER DEL CARMEN MIRANDA y LIZKEILA BEATRIZ GUTIERREZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-18.311.913 y V-3.839.050, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de progenitoras, a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su h.....