Se decreta la Separación de Cuerpos Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EUGENIO SEGUNDO PEÑA VERA y MARYORY ALFONSINA DIAZ CALDERON.En cuanto a la Patria Potestad de la niña, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de la niña antes nombrada será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor podrá visitar a su hija en todo momento mientras ello no sea incompatible con las horas del día que interrumpan el horario escolar, de sus tareas y horas de sueño, en el mismo orden de ideas el progenitor podrá pasar buscando a su hija todos los sábados por la mañana y dejarla los domingos antes de las (08:00pm). En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas de manera equitativa y alternadas por ambos padres, siempre y cuando la niña no este imposibilitada de salud, lo cual requiere el cuidado directo de quien detenta la guarda y custodia. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, de igu.....