Exp : 08419 República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EDDY JORGE GONZÁLEZ SARMIENTO y MARY LUZ PARRA ESPINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nosº V- 10.425.782 y V- 11.858.289, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELISA LUZARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 10.338, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 122 y copia certificada de las actas de Nacimiento Nos° 5.024,17,744. quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Marzo de1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre: EDDY GERARDO, EDDY FERNANDO y MARIFER DE JESUS GONZALEZ PARRA.
En cuanto a la Patria Potestad de los hijos, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de los hijos antes nombrado será ejercida por la madre. En cuanto a l Régimen de Visitas, el progenitor podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes de 5:00pm. Hasta 8:00pm y los fines de semanas alternos, el padre podrá recogerlo los días sábado a las 8:00am,y regresarlos el día domingo a las 6:00pm. Queda entendido que los días que le corresponda visitar a sus hijos o llevarlos no podrá ingerir licor. Referente a la Pensión Alimentaría, el progenitor del niño se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales serán entregados a la progenitora antes identificada, así mismo el padre se compromete a entregarle a sus hijos en el mes de Septiembre de cada año, un bono en dinero efectivo por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00) adicionales, para la compra de útiles escolares y uniformes, así como en calzado y por consiguiente la compra de juguetes del “Niño Jesús”. De igual manera el padre se compromete a suministrarle a sus hijos gastos de medicinas, en caso de fuera necesario, médicos,
En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, las partes declaran; que adquirieron los siguientes bienes muebles: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°9-A Ala “A”, edificado sobre la tercera planta del Edificio Las Acacias del Conjunto Residencial Ciudad el Trebol, situado en la Circunvalación N°2, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Julio de 1.998 anotado bajo el N° 20. Protocolo 1, Tomo2, Tercer Trimestre, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones consta en el citado documento, con un valor actual de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), aproximadamente, quedando entendido que el bien inmueble antes descrito quedara en plena propiedad de la ciudadana MARY LUZ PARRA ESPINA. un vehículo distinguido con las siguientes características: Placas:VBH-43N. Serial de Carrocería: 9BD171562221197773, Serial de Motor:5223833, Marca: FIAT, Modelo: Palio EX, Año: 2.002, Color: Gris Steel, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, adquirido por el ciudadano EDDY JORGE GONZALEZ SARMIENTO. Y el cual pasara a su plena propiedad, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs18.000.000,00). Los enceres quedaran en plena propiedad de la ciudadana MARY LUZ PARRA ESPINA. Los bienes que se adquieran a partir del momento de la firma de la Separación de Cuerpos, pertenecerán a cada cónyuge que lo adquirió. También hicieron costar los cónyuges que no asumiera ningún tipo de deuda u obligaciones.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos EDDY JORGE GONZÁLEZ SARMIENTO y MARY LUZ PARRA ESPINA, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: EDDY JORGE GONZÁLEZ SARMIENTO y MARY LUZ PARRA ESPINA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombré de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve :
1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDDY JORGE GONZÁLEZ SARMIENTO y MARY LUZ PARRA ESPINA.
2. En cuanto a la Patria Potestad de los hijos, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de los hijos antes nombrado será ejercida por la madre. En cuanto a l Régimen de Visitas, el progenitor podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes de 5:00pm. Hasta 8:00pm y los fines de semanas alternos, el padre podrá recogerlo los días sábado a las 8:00am,y regresarlos el día domingo a las 6:00pm. Queda entendido que los días que le corresponda visitar a sus hijos o llevarlos no podrá ingerir licor. Referente a la Pensión Alimentaría, el progenitor del niño se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales serán entregados a la progenitora antes identificada, así mismo el padre se compromete a entregarle a sus hijos en el mes de Septiembre de cada año, un bono en dinero efectivo por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00) adicionales, para la compra de útiles escolares y uniformes, así como en calzado y por consiguiente la compra de juguetes del “Niño Jesús”. De igual manera el padre se compromete a suministrarle a sus hijos gastos de medicinas, en caso de fuera necesario, médicos,
En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, las partes declaran; que adquirieron los siguientes bienes muebles: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°9-A Ala “A”, edificado sobre la tercera planta del Edificio Las Acacias del Conjunto Residencial Ciudad el Trebol, situado en la Circunvalación N°2, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Julio de 1.998 anotado bajo el N° 20. Protocolo 1, Tomo2, Tercer Trimestre, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones consta en el citado documento, con un valor actual de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), aproximadamente, quedando entendido que el bien inmueble antes descrito quedara en plena propiedad de la ciudadana MARY LUZ PARRA ESPINA. un vehículo distinguido con las siguientes características: Placas:VBH-43N. Serial de Carrocería: 9BD171562221197773, Serial de Motor:5223833, Marca: FIAT, Modelo: Palio EX, Año: 2.002, Color: Gris Steel, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, adquirido por el ciudadano EDDY JORGE GONZALEZ SARMIENTO. Y el cual pasara a su plena propiedad, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs18.000.000,00). Los enceres quedaran en plena propiedad de la ciudadana MARY LUZ PARRA ESPINA. Los bienes que se adquieran a partir del momento de la firma de la Separación de Cuerpos, pertenecerán a cada cónyuge que lo adquirió. También hicieron costar los cónyuges que no asumiera ningún tipo de deuda u obligaciones.
3) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de mayo del dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 637 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-
HPQ/dad
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