REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Mayo de 2.006


AUDIENCIA ORAL



DECISIÓN N° 1172-06 CAUSA N° 9C-1001-05


En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil seis (2006),siendo las Once (12:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para llevarse a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN CARLOS LARRAZABAL, por la comisión del delito ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA. Verificada la presencia de las partes se encuentran presente el Fiscal ABOG. DOUGLAS VALLADARES, el imputado JUAN CARLOS LARRAZABAL, en compañía de su Abogada NANCY YENELA RUIZ y el abogado RAFAEL INCIARTE, conjuntamente con la víctima ciudadano FUNG HUNG PAKWING. En este estado la Defensora del imputado JUAN CARLOS LARRAZABAL, Abogada NANCY YENELA RUIZ, toma la palabra y expuso: Por cuanto mi defendido ya cumplió con el acuerdo reparatorio y por cuanto la victima manifestó el cumplimiento del mismo solicito que una vez verificadas todas las circunstancias de cumplimiento se le dicte el sobreseimiento, extinguiendo la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito así mismo se le tome declaración a la victima ya que esta presente para que informe al tribunal de su conformidad con lo del sobreseimiento solicitado, igualmente solicito copias certificadas de la presente decisión y en tal sentido solicito oficie al Centro de Arrestos y Detenciones el Marite a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas. Es todo”. Este tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano FUNG HUNG ARMANDO PAKWING, titular de la cédula de identidad N° V-13.610.073, quien es victima en el presente proceso, exponiendo lo siguiente: Quiero manifestar en este acto que el ciudadano JUAN CARLOS LARRAZABAL, ha cumplido con el pago de un millón de bolívares en efectivo y solicito se extinga la acción en contra del mismo”, Es todo. Seguidamente toma la palabra la representante del ministerio público, quien expone no tener objeción alguna, Es todo. Acto seguido concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, la Defensa, la víctima y el acusado, conforme lo establecido en el Artículo 330, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° Ejusdem, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida contra del acusado JUAN CARLOS LARRAZABAL, por cuanto así lo ha solicitado el defensor Público en este acto, y en virtud del cumplimiento hecho por el acusado identificado en actas es por lo que se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 40, en su segundo aparte y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las Doce Y Cuarenta minutos del meridiodia (12:40 m.m.). Remítase la causa al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman


EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. DOUGLAS VALLADARES
EL IMPUTADO,

JUAN CARLOS LARRAZABAL


EL DEFENSOR,

DR. NANCY YENELA RUIZ VICTIMA Y SU ABOGADO,


HUNG ARMANDO PAKWING

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGEN PETIT.