este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio constituido de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite en su totalidad el escrito acusatorio consignado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas necesarias y pertinentes. 2) Declara CULPABLE al acusado JOSE GREGORIO BRICEÑO ANGULO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años, fecha de nacimiento 02-08-1967, portador de la cedula de identidad N° 9.711.103, de profesión u oficio: tabiquero, de estado Civil: Soltero, hijo de Andrés Segundo Briceño (V) y Mercedes del Carmen Angulo (D), residenciado: Sector zapara, 18 de octubre, calle 59, casa No. 8-66, con avenida 8 Santa Rita, a dos cuadras del Liceo Udon Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por ha.....