Decisiones del dia 22/02/2005
N° Expediente :
6235
N° Sentencia :
80
Fecha: 22/02/2005
Procedimiento: Separación De Cuerpos
Partes: LOS CIUDADANOS: LUIS AUGUSTO CHAVEZ ALMARZA Y MARIELA DEL VALLE CASTELLANO CHACIN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD 9.728.315 Y 9.715.079 RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS AUGUSTO CHAVEZ ALMARZA y MARIELA DEL VALLE CASTELLANO CHACIN.
B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños MICHELL CAROLINA y LUIS AUGUSTO CHAVEZ CASTELLANO será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños quedará bajo la madre; el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, los fines de semana, vacaciones y época navideña será compartidos por ambos cónyuges. En cuanto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a fijarles como pensión a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales tal como lo ha venido haciendo en los actuales momentos el cual será aumentado de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Así como también conviene en entregarles todos los útiles escolares a sus hijo.....
Juez/Ponente:
Héctor Peñaranda Quintero
Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
6234
N° Sentencia :
79
Fecha: 22/02/2005
Procedimiento: Separación De Cuerpos
Partes: LOS CIUDADANOS DIOMAR ALBERTO ACOSTA ASCANIO Y AIDALY DEL CARMEN GAMARRO GARCIA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, COMERCIANTE EL PRIMERO Y DE OFICIOS DEL HOGAR LA SEGUNDA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 15.718.558 Y N° 15.660.829, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: DIOMAR ALBERTO ACOSTA ASCANIO y AIDALY DEL CARMEN GAMARRO GARCIA.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña RICZABETH DEL ROSARIO ACOSTA GAMARRO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a suministrar como pensión por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, igualmente este en forma adicional le suministrara en el mes de septiembre todo lo que tenga que ver con los gastos de educación escolar tales como inscripción, útiles, uniformes etc, para su hija los cuales se estipularan en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) de la misma manera para el mes de d.....
Juez/Ponente:
Héctor Peñaranda Quintero
Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente