Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO CALIFICADO), previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ LUZARDO; de conformidad con lo establecido en el literal ¿e¿ del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento; y en tal sentido, se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la medida cautelar aplicada al prenombrado adolescente, que fue decretada por este Juzgado en fecha 09-02-2004, contemplada en el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente en compañía.....