REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Bárbara de Zulia, 22 de Febrero de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


En el día de hoy, veintidós de Febrero del año Dos Mil Cinco, siendo las dos de la tarde, día, fecha y hora acordado para llevar a efecto éste acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.784.956, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.4.333.415, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 23.762, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, en la Sede del Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE), ubicado en la Población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que se reincorpore en forma inmediata e incondicional a la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, anteriormente identificada en dicho Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE) arriba ya nombrado, a sus labores habituales de trabajo, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha que fue destituida de su cargo hasta su efectiva reincorporación, más las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, tales como las bonificaciones, primas, aumentos de sueldos, vacaciones, aguinaldos, retroactivos, bonos, etc, en el Recurso de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, contra el INSTITUTO NACIONAL COOPERACION EDUCATIVA (INCE); según decreto ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentra constituido en la >Oficina del Gerente de dicha INSTITUCION NACIONAL COOPERACION EDUCATIVA (INCE) arriba ya nombrado, y procede a notificar de la misma a la Ingeniera AIXA MARISELA ANTUNEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. l0.237.776, quien manifestó al Tribunal ser Supervisor Docente pero en estos momentos encontrarse ejerciendo el cargo de Gerente Encargada. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Reincorporada en sus labores habituales de trabajo a la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, ya identificada, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha que fue destituida de su cargo, hasta su efectiva reincorporación. Enmendado: Percibir, sus. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Amparada Constitucionalmente y su Abogada Asistente,
La Notificada en su carácter de Gerente Encargada.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES




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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Bárbara de Zulia, Veintidós de Febrero de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al Tribunal comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-018.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.






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194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


En el día de hoy, veintidós de Febrero del año Dos Mil Cinco, siendo las dos de la tarde, día, fecha y hora acordado para llevar a efecto éste acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.784.956, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.4.333.415, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 23.762, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, en la Sede del Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE), ubicado en la Población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que se reincorpore en forma inmediata e incondicional a la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, anteriormente identificada en dicho Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE) arriba ya nombrado, a sus labores habituales de trabajo, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha que fue destituida de su cargo hasta su efectiva reincorporación, más las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, tales como las bonificaciones, primas, aumentos de sueldos, vacaciones, aguinaldos, retroactivos, bonos, etc, en el Recurso de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, contra el INSTITUTO NACIONAL COOPERACION EDUCATIVA (INCE); según decreto ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentra constituido en la >Oficina del Gerente de dicha INSTITUCION NACIONAL COOPERACION EDUCATIVA (INCE) arriba ya nombrado, y procede a notificar de la misma a la Ingeniera AIXA MARISELA ANTUNEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. l0.237.776, quien manifestó al Tribunal ser Supervisor Docente pero en estos momentos encontrarse ejerciendo el cargo de Gerente Encargada. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Reincorporada en sus labores habituales de trabajo a la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, ya identificada, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha que fue destituida de su cargo, hasta su efectiva reincorporación. Enmendado: Percibir, sus. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Amparada Constitucionalmente y su Abogada Asistente,
La Notificada en su carácter de Gerente Encargada.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES




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194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al Tribunal comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-018.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.






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194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


En el día de hoy, veintidós de Febrero del año Dos Mil Cinco, siendo las dos de la tarde, día, fecha y hora acordado para llevar a efecto éste acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.784.956, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.4.333.415, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 23.762, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, en la Sede del Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE), ubicado en la Población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que se reincorpore en forma inmediata e incondicional a la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, anteriormente identificada en dicho Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE) arriba ya nombrado, a sus labores habituales de trabajo, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha que fue destituida de su cargo hasta su efectiva reincorporación, más las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, tales como las bonificaciones, primas, aumentos de sueldos, vacaciones, aguinaldos, retroactivos, bonos, etc, en el Recurso de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, contra el INSTITUTO NACIONAL COOPERACION EDUCATIVA (INCE); según decreto ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentra constituido en la >Oficina del Gerente de dicha INSTITUCION NACIONAL COOPERACION EDUCATIVA (INCE) arriba ya nombrado, y procede a notificar de la misma a la Ingeniera AIXA MARISELA ANTUNEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. l0.237.776, quien manifestó al Tribunal ser Supervisor Docente pero en estos momentos encontrarse ejerciendo el cargo de Gerente Encargada. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Reincorporada en sus labores habituales de trabajo a la ciudadana EVA LUDY LOPEZ GALAN, ya identificada, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha que fue destituida de su cargo, hasta su efectiva reincorporación. Enmendado: Percibir, sus. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Amparada Constitucionalmente y su Abogada Asistente,
La Notificada en su carácter de Gerente Encargada.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES




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194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al Tribunal comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-018.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.