REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: No. 1.260-05.-
SENTENCIA: No. 674
CAUSA: HOMOLOGACION DE ALIMENTOS
PARTES: DEMANDANTE(S): FRANCY ELENA GRATEROL GONZALEZ
DEMANDADO(S): RANGEL ALBERTO POZO


En esta misma fecha, se le da entrada anotándose su ingreso bajo el No. 1.260-05, al oficio No. 0636 de fecha 13 de Octubre de 2005, que corresponden a las actuaciones del expediente No. 0533, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y que tienen relación al convenio que por concepto de Reclamación de pensión Alimentaría suscribieron los ciudadanos: RANGEL ALBERTO POZO, titular de la cedula de identidad No. 6.885.725 y FRANCY ELENA GRATEROL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.706.298, por ante el mencionado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia, y en favor de los niños y/o adolescentes RUSETH CAROLINA, RANGEL ALBERTO y ADUNAY YSABEL POZO VILLAMIZAR.-
En fecha 13 de Octubre de 2003, comparecieron ante el mencionado Consejo, los ciudadanos RANGEL ALBERTO POZO y FRANCY ELENA GRATEROL GONZALEZ, antes identificados, para celebrar un Acuerdo y/o Convenimiento de la Reclamación Alimentaría.-
Este Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.


Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos RANGEL ALBERTO POZO y FRANCY ELENA GRATEROL GONZALEZ, acudieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre de los niños y/o adolescentes ofrece la pensión alimentaría del treinta y tres por ciento (33%) a favor de los niños y/o adolescentes RUSETH, RANGEL ALBERTO y ADUNAY YSABEL POZO VILLAMIZAR, quienes la recibirán en la casa de la señora Norka Nava en Punta de Palmas, a ser recibida por la señora Francis Graterol, progenitora de los niños y/o adolescentes.- SEGUNDO: Ofrece los beneficios y conceptos que le correspondan al finalizar su relación laboral en su liquidación.-TERCERO: Ofrece los útiles escolares una vez que le salgan los mismos.-La ciudadana FRANCY ELENA GRATEROL GONZALEZ y la adolescente ADUNAY YSABEL POZO VILLAMIZAR, aceptan la pensión ofrecida.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el referido convenimiento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, declara:

1.- SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada el convenimiento celebrado entre las partes.

2.- NO SE ORDENA el archivo del presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado por las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
3.- NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

4.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL FISCAL TRIGESIMO SEXTO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, de la presente Homologación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la INDEPENDENCIA y 145° de la FEDERACION.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario


Abg. Jesús Peralta R.


Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 674.-
El Secretario,




NMdeR/jpr/dpv.-