Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de Agosto de 2.004, presentado por el ciudadano CESAR ORLANDO DAVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.609.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.511, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE PLADANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.859.324 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su calidad de persona natural y con la cualidad de Director ‘Gerente de la Sociedad Mercantil TALLER HERCULES, S.R.L., debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de Septiembre de 1.985, bajo el N° 40, Tomo 56-A e igualmente actuando por los derechos e intereses que correspondan tanto al patrimonio personal de índole civil, como los de naturaleza mercantil, de su representado, en razón de tener este el carácter de propietario y regente de la Firma Mercantil Unipersonal JOSE PLADANO GARCIA TALLERES HERCIJLES, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Julio de 1965, registrada bajo el N° 50, Tomo 20, actualmente se encuentra en los Archivos del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, parte demandada y la ciudadana MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.821.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.641 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ACUARELA, C. A. (INACA), debidamente constituida por ante la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1971, bajo el N° 71, Libro III, páginas 268 a 281, y prorrogada su duración conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de Enero de 1996, bajo el N° 46, Tomo 1-A, donde celebran convenimiento para dar por terminado el Juicio, en los términos y condiciones expresados en dicho escrito y solicitan se homologue el mismo y se expidan tres (3) copias certificadas mecanografiadas del convenimiento y del presente auto y no se archive el expediente, el Tribunal para resolver observa: Que en fecha 8 de Octubre de 2.004, previo a homologar el convenimiento, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, haciéndose efectiva el día 1 de Noviembre de 2.004, según exposición del Alguacil natural de este despacho, notificación ésta ratificada según oficio N° 083, de fecha 26 de Enero de 2.005.
Asimismo la ciudadana Fiscal Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N° ZUIL-6-785-05 de fecha 3 de Febrero de 2.005, dando su visto bueno en relación a la transacción efectuada. -
El Tribunal vista el convenimiento realizado, y cumplidas con todas las formalidades legales no siendo contraria a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, encuentra conforme la misma y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente. Así se establece. -
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2.005: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez:
Dr. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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