Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE a la penada FANNY JOSEFINA CEDEÑO VAAMONDE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.763.391, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de Un (1) año, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN.
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución. Q.....