REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(POR ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA No. 1C-13690-08 DECISIÓN N° 1304 -08

Visto el Oficio de Remisión N°CR3-DESUR-SIP, de fecha 20-07-2008 procedente de la Comando Regional N° 03, Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en la cual se hizo efectiva la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal de Control, en fecha 19 de JULIO de 2008, en contra del imputado JOSE LUIS MARQUEZ MEJIAS , SIN DOCUMENTACION, por la comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL TARRAZ GIMÉNEZ y CRISTIAN TARRAZ GIMENEZ , en la causa signada bajo el N° 1C-13690-08. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE LUIS MARQUEZ MEJIAS y procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado JOSE LUIS MARQUEZ MEJIAS, que no. En este estado se le designa un Defensor de oficio y fue asignado el Abog. Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abog. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, quien expone: presento en este acto al ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ MEJIAS, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional en virtud de la Orden de Aprehensión girada o librada por este Despacho en fecha 19 de los corrientes y la cual fue solicitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico en la misma fecha; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Homicidio en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL TARRAZ GIMENEZ Y CRISTIAN TARRAZ GIMENEZ, asimismo solcito copias simple del acta de presentación de imputado. Se continué el procedimiento por vía ordinaria. Es todo. Acto seguido: en presencia de su Defensora ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, Defensora Pública 15 adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales JOSE LUIS MARQUEZ MEJIAS, de nacionalidad colombiana, natural Barraquilla, fecha de nacimiento 27-02-91, de 17años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° no posee, hijo de Luis Márquez Moreno (v), y Irlesa Maria Mejia Ortiz, residenciado en el Barrio El Catatumbo, calle 11, castilletes, Teléfono de un tío 04147234828. Quien presenta las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos pardos, de contextura delgada, de piel trigueña, cejas pobladas, ojos pequeños orejas pequeñas, nariz semi perfilada y boca grande y ancha, quien en presencia de su defensa, expuso: “Quiero decir que soy menor de edad, tengo diecisiete años, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ en virtud de que mi defendido ha manifestado ser adolescente, esta Defensa solicita la Declinación de la Competencia al Tribunal correspondiente. es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la exposición de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENALSECCION ADOLESCENTE, en virtud de que el ciudadano imputado manifestó tener Diecisiete años de edad, Así se decide.------------------------

DISPOSITIVA

POR LO FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, en virtud de que el ciudadano imputado manifestó tener Diecisiete años de edad. SEGUNDO: Se ordena remitir al causa con oficio dirigido al Departamento del alguacilazgo inmediatamente al Juzgado de Control Adolescente que corresponda previa distribución realizada por el sistema Juris del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, TERCERO: Se ordena expedir copias solicitadas por el Ministerio Publico y Defensa. CUARTA: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1304-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR EL FISCAL 13° DEL M.P.

ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO.

LA DEFENSORA


ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ
EL IMPUTADO,

JOSE LUIS MARQUEZ MEJIAS,

LA SECRETARIA,


ABOG. NINOSKA MELEAN.
CAUSA N° 1C- 13690-08
SCdP/ya.