REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No. 508-08 CAUSA No. 2E-180-07

Vista la comunicación N° 327-08, de fecha 16-07-2008, remitida a este Despacho suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, Dra. Patricia Vargas, mediante el cual señala textualmente:

“que el día 15-07-2008, aproximadamente a las 10:05 de la noche, hubo otro derrumbe parcial del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, y considerando que ya existe un Informe de Inhabitabilidad sobre el inmueble, ubicado en la calle 87, con avenida 7, N° 7A-29, sector Bella Vista de esta localidad, emitido por el cuerpo de Bomberos de Maracaibo, y en esta oportunidad la decisión de ése organismo es colocar la cinta amarilla a esa área de riesgo, no permitiendo el acceso a la misma, lo que se traduce en una situación de “EMERGENCIA”, y me conlleva a tomar la decisión de conceder la salida Extraordinaria de los residentes que aquí se encuentran pernoctando ante el inminente riesgo de que continuará ese derrumbe.

En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito se autorice de manera Oficial la salida de Permiso Extraordinario con presentación diaria ante este Centro, hasta tanto se resuelva la problemática existente del residente ALBARRAN FERRER ERWIZ, Cedula de Identidad N° 11.869.158.

en virtud de que la situación antes planteada tendrá solución a mediano plazo, según comunicación vía telefónica con la jefe de Reinserción Social, ya que la situación será evaluada por profesionales de la materia, para determinar el alcance de los daños y las posibles soluciones, la instancia antes mencionada considera que corresponde a los Jueces de Ejecución, la competencia de decidir los permisos solicitados, esto para resguardar la integridad física de los residentes ante el inminente riesgo de fractura que presenta la infraestructura de este centro”.


Ahora bien, en virtud de que al día de hoy, los hechos que motivaran a los Tribunales de ejecución, a avalar los permisos extraordinarios acordados ad initio por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, no han sufrido mutación alguna, en razón de que la casa que sirve de lugar de residencia temporal a los penados bajo la medida de Régimen Abierto, no ha sido reparada, es en razón de lo cual, la dirección del ya tan mencionado establecimiento, ha solicitado la extensión de los permisos.

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Ejecución, en la actualidad tiene bajo su potestad jurisdiccional, la presente causa, y en virtud de los sucesos acontecidos, los Jueces de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, levantaron Acta respectiva de fecha 17-07-2008, de la problemática existente en dicho Centro de Tratamiento y por cuanto la solución al problema que en la actualidad presenta el Centro de Tratamiento “Dr. Manuel Matos Romero”, es exclusiva y excluyente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, órgano al cual se encuentra acreditado el ente antes señalado, y del cual depende la dirección administrativa y del Recurso Humano adscrito a dichos centros, encontrándose el mismo en la actualidad practicando todas y cada una de las diligencias tendentes a solventar la situación critica de infraestructura que presenta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, además de ser competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución, a tenor de lo establecido en los artículos 479 y 486 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como del régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena, para de esta forma asegurar, por una parte, que efectivamente las sanciones penales y las medidas de seguridad impuestas por los Tribunales de Juicio y Control, se estén cumpliendo en las formas y condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes y, por la otra, garantizar la seguridad integral de las personas que se encuentren sujetas a las mismas; es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución, a los fines de salvaguardar la integridad física de todos y cada uno de los penados que allí se encuentran cumpliendo con el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que constituye un hecho público y notorio que el mencionado Centro de Rehabilitación presenta aún daños generales que hacen imposible su habitabilidad, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho, en el caso que nos ocupa es declarar CON LUGAR, la solicitud realizada por la Directora del Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” y en consecuencia ACORDAR, como en efecto se hace, el permiso extraordinario a favor del penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, portador de la cédula de identidad No. 11.869.158, con efectos retroactivos desde el día en el que sucedió el siniestro anteriormente mencionado, hasta tanto sea resuelto el problema presentado por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, o hasta que los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, reunidos en plenaria acuerden alguna otra medida que ayude a solventar la grave situación que atraviesa ese Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, debiendo mantenerse el régimen de las presentaciones diarias que hasta la presente fecha llevan cumpliendo los penados de autos por ante sus respectivos delegados de prueba, los días Jueves por ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud realizada por Directora del Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” y en consecuencia ACORDAR, como en efecto se hace, el permiso extraordinario a favor del penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, portador de la cédula de identidad No. 11.869.158, con efectos retroactivos desde el día en el que sucedió el siniestro anteriormente mencionado, hasta tanto sea resuelto el problema presentado por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, o hasta que los Jueces de Ejecución d0el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia reunidos en plenaria, acuerden alguna otra medida que ayude a solventar la grave situación que atraviesa ese Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” debiendo mantenerse el régimen de las presentaciones diarias que hasta la presente fecha lleva cumpliendo el penado de auto por ante el delegado de prueba, y los días Jueves por ante este Tribunal.
Regístrese la presente decisión y agréguese en original a cada una de las causas de los penados arriba mencionados. Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, los fines de notificarle de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN;

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA;

ABG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 508-08 y se oficio bajo los Nros 4833-08 y 4834-08.-

LA SECRETARIA,

. ABG. ROSA ZERPA