REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por solicitud de fecha 17 de Abril de 2008, la ciudadana MARIBEL JUDITH TORRES RAMOS, extranjera, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2050 perteneciente a su hija la ciudadana DANIRA YUDITH, levantada el día 06 de Diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guajira del Distrito Páez del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija los errores involuntarios cometido al momento de asentar el Acta de Nacimiento en la Primera Autoridad Civil del Municipio Guajira del Distrito Páez del Estado Zulia y el Acta de Nacimiento ante el Registro Principal del Estado Zulia, en colocar: 1) El nombre de su hija como “DAMIRA” cuando en realidad debe ser “DANIRA” y 2) El numero de Cedula de la Solicitante como “Nº 7.326.470” cuando en realidad debe ser “ CC 32.647.011” es decir, que se asiente en el contenido del Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guajira del Distrito Páez del Estado Zulia y el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal de Estado Zulia el nombre de la ciudadana DANIRA YUDITH ROJAS TORRES como “DANIRA” y no “DAMIRA”; y que la Cedula de identidad de la Ciudadana MARIBEL JUDITH TORRES RAMOS es “N° 7.326.470 y no CC 32.647.001.-
La solicitante presenta Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2050 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guajira del Distrito Páez del Estado Zulia; Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2050 expedida el Registro Principal del Estado Zulia, Copia Simple de la Cedula de Identidad del Solicitante, Copia Simple del Pasaporte y su vuelto, Documento Original emanado de la Registraduria Nacional del Estado Civil; donde se evidencian los errores cometidos.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Junio del presente año, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento N° 2050 presentada, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guajira del Distrito Páez del Estado Zulia, y en la Copia Certificada acta de nacimiento N° 2050 emanada del Registro Principal, se evidencia los errores materiales involuntarios en colocar el nombre de la Ciudadana DANIRA YUDITH ROJAS TORRES como “DAMIRA” cuando en realidad debe ser “DANIRA” y en colocar el numero de cedula de identidad de su progenitora la ciudadana MARIBEL JUDITH TORRES RAMOS como “N° 7.326.470 cuando en realidad debe ser “ CC 32.647.011”. Por otra parte, se observa en la Copia Simple de la Cedula de Identidad de la Solicitante, Copia Simple del Pasaporte y su vuelto, Documento Original emanado de la Registraduria Nacional del Estado Civil; en las cuales aparece señalado que el numero de Cedula de la Solicitante es “CC 32.647.011” y no “N° 7.326.470” por lo que de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se debe declarar CON LUGAR la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DANIRA YUDITH ROJAS TORRES y en consecuencia se ordena rectificar las actas de Nº 2050 en la Primera Autoridad Civil del Municipio Guajira del Distrito Páez del Estado Zulia y en el Registro Principal del Estado Zulia en el sentido de que donde dice “DAMIRA” debe decir “ DANIRA” igualmente donde dice “7.326.470” debe decir “CC 32.647.011”dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Primera Autoridad Civil del Municipio Guajira del Distrito Páez del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).-

El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta.

Siendo las once de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 116.-
La Secretaria,

Dra. María Rosa Arrieta.